Costas en la jurisdicción contenciosa

Invertir en vivienda con ventajas fiscales: la bonificación del 40% en el Impuesto sobre Sociedades

En los últimos años, el mercado del alquiler se ha consolidado como uno de los destinos más atractivos para la inversión en España. La demanda creciente de vivienda en alquiler y la búsqueda de rentas estables han llevado a muchas sociedades a apostar por este sector.

Pero más allá de la rentabilidad inmobiliaria, existe un beneficio fiscal que a menudo pasa desapercibido: la posibilidad de aplicar una bonificación del 40% en el Impuesto sobre Sociedades (IS) para aquellas empresas cuya actividad principal sea el arrendamiento de viviendas.

¿En qué consiste el régimen especial?

La Ley del Impuesto sobre Sociedades contempla un régimen específico para sociedades dedicadas al arrendamiento de viviendas.

Este permite que la cuota del IS atribuible a los beneficios de dicha actividad se reduzca en un 40%.

Ejemplo simplificado:
Una sociedad que obtiene 120.000 € de beneficio por alquiler de viviendas, tributando al 25%, pagaría 30.000 € de IS.
Con el régimen especial, aplicaría una bonificación de 12.000 €, reduciendo su cuota a 18.000 €.

En la práctica, esto equivale a rebajar el tipo efectivo desde el 25% hasta el 15% sobre los beneficios del alquiler.

Requisitos esenciales para acceder

Aunque la ventaja es significativa, el legislador ha establecido una serie de condiciones estrictas que deben cumplirse:

  1. Actividad principal de la sociedad
    El arrendamiento de viviendas debe constituir la actividad principal, lo cual se presume cuando:

    • Al menos el 55% de los ingresos netos provienen de esta actividad, o
    • Al cierre del ejercicio, el 55% del activo contable de la sociedad está formado por viviendas.Número mínimo de viviendas
  2. La sociedad debe ser propietaria de al menos 8 viviendas, arrendadas o ofrecidas en arrendamiento durante todo el ejercicio.
    Incluso las viviendas vacías pueden computar, siempre que exista evidencia de que han estado en oferta.
  3. Periodo mínimo de mantenimiento
    Las viviendas deben permanecer arrendadas (o disponibles para alquiler) durante 3 años consecutivos.
    Si se incumple, se deben regularizar las bonificaciones aplicadas sobre esa vivienda.
  4. Actividad económica real
    El arrendamiento debe considerarse una actividad económica, lo que exige contar con:

    • Un empleado contratado a jornada completa dedicado a la gestión.
    • O bien, que la gestión esté externalizada a una empresa especializada con medios suficientes.
  5. Contabilidad separada
    Se requiere llevar un registro diferenciado de ingresos y gastos por cada inmueble, garantizando la trazabilidad de la rentabilidad atribuible.

Alcance de la bonificación

El régimen cubre únicamente el arrendamiento de viviendas y sus anexos vinculados (mobiliario, trasteros, hasta dos plazas de garaje).
No se aplica a locales de negocio ni a garajes o trasteros arrendados de forma independiente.

Un incentivo adicional: IVA reducido en la compra de vivienda nueva

Además del ahorro en el IS, las sociedades acogidas a este régimen disfrutan de un IVA superreducido del 4% en la adquisición de viviendas nuevas a promotor, frente al 10% habitual (LIVA, art. 91.Dos).

Este beneficio cobra especial relevancia dado que el arrendamiento de vivienda está exento de IVA, lo que impide deducir el impuesto soportado. De esta manera, la rebaja al 4% supone un ahorro financiero directo en la inversión.

Por qué es relevante para los inversores

El régimen especial de arrendamiento de viviendas puede convertirse en una palanca de optimización fiscal clave para empresas con un parque inmobiliario significativo.

  • Permite reducir de forma estructural la carga tributaria sobre el negocio del alquiler.
  • Mejora la rentabilidad neta de las operaciones.
  • Aporta seguridad jurídica al estar regulado en la propia LIS y respaldado por consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos.

Eso sí: requiere una planificación rigurosa y una gestión documental impecable. La correcta contabilización, el cumplimiento de los requisitos de permanencia y la acreditación de la actividad económica son aspectos que la Administración suele revisar en detalle.

En un entorno donde la fiscalidad puede marcar la diferencia en la rentabilidad de una inversión, el régimen especial de arrendamiento de viviendas representa una oportunidad a tener muy en cuenta.

El ahorro en IS y el IVA reducido en la compra de viviendas nuevas convierten este régimen en una herramienta estratégica para quienes gestionan o planean constituir sociedades dedicadas al alquiler.

Si su empresa dispone de un parque de viviendas en alquiler o está considerando invertir en este mercado, es recomendable analizar con un experto la viabilidad de acogerse a este régimen antes del cierre del ejercicio. Una decisión fiscal bien planteada puede traducirse en miles de euros de ahorro cada año.