En 2016, el TEA de Cataluña anuló una derivación de responsabilidad solidaria (art. 42.1.a de la Ley 58/2003, General Tributaria) dictada contra nuestra clienta por las deudas de una sociedad gestionada por su difunto marido pero de la que era administradora, al considerar que no quedaba acreditada su participación activa en las infracciones cometidas de la sociedad.
Sin embargo, en 2021, la AEAT inició un nuevo procedimiento de derivación —esta vez por responsabilidad subsidiaria (art. 43.1.a LGT)— basado en los mismos hechos, exigiendo una deuda de 820.466 €.
El TEAR en su Resolución de 27 de febrero de 2025, aplica la doctrina de Tribunal Económico-Administrativo Central y estima íntegramente nuestra reclamación, al considerar que «la reiteración operada a través de un segundo Acuerdo de declaración de responsabilidad de naturaleza sancionadora, tras la anulación de fondo de un primer Acuerdo de declaración de responsabilidad de carácter igualmente punitivo, es contraria al principio constitucional de prohibición del bis in idem procedimental y supone la anulación del acto aquí impugnado.»
Casos como este exigen experiencia, especialización y visión estratégica. Nuestro despacho acumula más de una década de defensa tributaria en vía económico-administrativa y contenciosa, con resultados sólidos y medibles.
Consejo: Si has sido objeto de una derivación de responsabilidad de carácter sancionador, ten presente que Hacienda no puede volver a intentar lo mismo con otro «etiquetado». Cada detalle cuenta para proteger tus derechos.
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