Las costas procesales, que incluyen honorarios de abogados, procuradores y otros gastos relacionados con un litigio, son un aspecto crucial a considerar al valorar el impacto económico de iniciar un procedimiento judicial.
Desde el inicio del proceso, cada parte asume los gastos de su propia defensa. Sin embargo, si el tribunal dicta una condena en costas, la parte perdedora deberá abonar los gastos en los que haya incurrido la contraparte.
Regulación de las costas en el ámbito contencioso-administrativo
El artículo 139 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establece que las costas se impondrán a la parte perdedora, salvo que el juzgado o tribunal, mediante razonamiento expreso, aprecie dudas fundadas sobre el caso. En estas situaciones, cada parte asumirá íntegramente los gastos en los que haya incurrido.
Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, se introdujo una limitación en las costas procesales en primera o única instancia, restringiéndolas a una tercera parte de la cuantía del proceso. Para los casos de cuantía indeterminada, esta se valorará en 18.000 €, salvo que el tribunal justifique una valoración distinta debido a la complejidad del asunto.
Por tanto, al recurrir un acto administrativo, es fundamental evaluar tanto la viabilidad del recurso como el riesgo de una posible condena en costas.
Escenarios posibles respecto a las costas procesales
Cuando una parte ve desestimadas sus pretensiones, puede enfrentarse a las siguientes situaciones:
- Ser condenada a la totalidad de las costas (aplicando los límites legales).
- Ser condenada a una parte de las costas.
- Ser condenada hasta un límite máximo.
- No ser condenada, debido a dudas de hecho o derecho en el caso.
En caso de que la sentencia no limite o determine el importe de las costas, se deberá acudir al procedimiento de tasación de costas, regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Este proceso se inicia mediante un escrito dirigido al juzgado o tribunal, acompañado de las facturas correspondientes, según lo dispuesto en el artículo 241 de la LEC. Si no se presentan alegaciones, el tribunal aprobará la tasación, aunque esta resolución puede ser objeto de recurso de revisión.
Particularidades de la jurisdicción contencioso-administrativa: los honorarios de los trabajadores públicos
Una de las características más relevantes de esta jurisdicción es la participación de la Administración Pública como parte litigante, representada habitualmente por la Abogacía del Estado o los servicios jurídicos de comunidades autónomas y ayuntamientos.
El Abogado del Estado, como funcionario público, percibe un salario fijo que no varía según la cuantía o el resultado del litigio, de tal forma que no existen unos gastos individualizables asociados al procedimiento para justificar el importe de las costas en el artículo 241 de la LEC. Sin embargo, para justificar las costas, es habitual que el Abogado del Estado solicite los honorarios que habría podido exigir basándose en los baremos de los colegios de abogados, que van referidos a la cuantía del proceso.
Esta práctica lleva en ocasiones al pago de unas costas ficticias y desproporcionadas que incluso podrían acabar suponiendo un enriquecimiento injusto de la Administración.
La mayoría de las ocasiones los ciudadanos acuden a la jurisdicción contenciosa obligados frente a actos ejecutivos de las Administraciones Públicas y no sólo son la parte débil del proceso, sino que a la Administración le defiende un abogado del Estado que es gratuito para ella. En este contexto, pueden ser recomendables las multas por temeridad, para evitar la litigiosidad, pero imponer a la los administrados unas costas basadas en los baremos aprobados por los colegios de abogados en función de la cuenta del procedimiento lleva a situaciones totalmente injustas y que pueden limitar el derecho a una tutela judicial efectiva.
Recomendaciones frente a costas desproporcionadas
Ante situaciones de costas excesivas, es recomendable impugnar la tasación. En casos complejos, una impugnación bien fundamentada puede reducir significativamente el importe final de las costas a favor de la Administración demandada.
Un ejemplo práctico de nuestro despacho ilustra esta situación.
En un procedimiento con una elevada cuantía económica, nuestro cliente se enfrentaba a una condena inicial en costas de 36.325,94 €. Gracias a un exhaustivo análisis y una sólida argumentación, logramos demostrar que la complejidad del caso no justificaba unos honorarios del Abogado del Estado de dicho importe. Finalmente, conseguimos reducir la condena a 15.000 €, mitigando significativamente el impacto económico para nuestro cliente.
Con una trayectoria consolidada en procedimientos ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en nuestro despacho trabajamos para alcanzar los mejores resultados, incluso en los casos más complejos.
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